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La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece en su artículo 25 la obligatoriedad de la previa clasificación para poder optar a la contratación de cualquier obra de presupuesto superior a los 120.202,42 € en el ámbito de cualquier Administración Pública (Local, Autonómica ó Nacional).

Se trata pues de un requisito de carácter administrativo (capacidad para contratar) y no técnico, y por lo tanto, no puede suplirse por cualquier otra forma de acreditación de dicha capacidad, cuando legalmente sea exigible estar clasificado.

La Clasificación es otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, Organismo dependiente del Ministerio de economía y Hacienda, encuadrado en la Dirección General de Patrimonio, mediante acuerdos de una Comisión de Clasificación, en la que tienen representación los principales Ministerios inversores así como representantes de las Asociaciones Profesionales del Sector.

Los requisitos para obtener la clasificación son básicamente dos: capacidad jurídica y medios idóneos y suficientes.

La duración de todas las clasificaciones es de dos años y se deriva de la experiencia acreditada en el último quinquenio lo que implica que transcurrido ese tiempo debe procederse a su revisión, en la que se aumentará, se conservará incluso se disminuirá, en función de la evolución de la empresa tanto por lo que respecta a sus medios (humanos, materiales y financieros), como a su experiencia constructiva.

Nuestra clasificación es la que exponemos en la tabla de la izquierda.